La presente ley establece una bonificación adicional, de cargo fiscal, para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más. Los montos a que asciende esta bonificación están establecidos en U.F. en su Art. 3°, diferenciados en función de los años de servicio.

    Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.
    En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.
    El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.