Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.
En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.
El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.