1º Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la Sesión Nº 03-2017, celebrada el 6 de febrero de 2017, que aprobó modificar las normas del instrumento Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación.
2º Modifícase la resolución (E) N° 1.891, de 2015, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprobó el Reglamento del instrumento "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación", en los términos siguientes:
A.- Reemplázase el segundo y tercer párrafo de su numeral 3.2.1, denominado "Cofinanciamiento", por los siguientes, respectivamente:
"El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
El cofinanciamiento no podrá exceder el 50% del monto total de cada proyecto de inversión".
B.- Reemplázase letra a) del numeral 3.2.2, denominado "Criterios de Elegibilidad", por la siguiente:
"a) Nivel de ventas Empresas cuyas ventas netas anuales sean superiores a UF 10.000.- (diez mil unidades de fomento) y no excedan de UF 100.000.- (cien mil unidades de fomento)."