1º Modifícase el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    1) Sustitúyese el texto del artículo primero por el siguiente:

    "El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que más adelante se indican.".

    2) Modifícase el artículo segundo en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese su letra a) por el siguiente texto:

    "a) Hombres y mujeres, cesantes crónicos o desempleados que buscan trabajo por primera vez, de entre 25 y 65 años de edad y que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable de acuerdo al instrumento de calificación socioeconómica vigente.

    Se entenderá por cesantes crónicos a aquellas personas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

    1. Que acrediten su situación de desempleados, por un mínimo de 12 (doce) meses de cesantía continuos, mediante la certificación de los últimos 12 (doce) meses de cotizaciones previsionales, por la entidad previsional que corresponda, o por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y
    2. Que se encuentren inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo que establece la ley Nº 19.728.

    Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna Administradora de Fondos de Pensiones o régimen antiguo, o que estando afiliadas, no registran cotizaciones.".

    b) Agrégase la siguiente letra d):

    "d) Hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren desempleadas(os), o en riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna catástrofe que afecte a la zona determinada del país en que habitan.

    La situación de desempleo se acreditará mediante el respectivo finiquito o un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.".

    c) Agrégase un nuevo inciso final:

    "Todas las personas desempleadas que accedan al Programa deberán encontrarse inscritas en la Bolsa Nacional de Empleo, BNE.".

    3) Introdúcense, en el artículo tercero, las siguientes modificaciones:

    a) Agrégase la siguiente letra a): "a) Línea Formación en el Puesto de Trabajo:" como encabezado del primer inciso del artículo tercero.

    b) Agrégase la siguiente letra b):

    "b) Línea Emergencia Laboral: Esta línea de acción será posible de implementar, si a consecuencia de una catástrofe en un territorio del país, las personas pierdan o corran el grave riesgo de perder su fuente laboral. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.

    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo letra d) anterior, de este decreto. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de un mes, y se encuentre vigente.

    Este beneficio tendrá una vigencia de un mes prorrogable hasta un máximo de nueve meses. Durante el primer mes, y en caso de prorrogarse, hasta por dos meses más, la bonificación máxima será del 80%, y de corresponder, en los meses siguientes, será de hasta un máximo del 60% de un ingreso mínimo mensual.".

    4) Agrégase el siguiente nuevo artículo sexto bis:

    "Artículo sexto bis: Presentación de antecedentes falsos:

    Las personas que participen en el programa y que presenten antecedentes falsos para la obtención de alguno de los beneficios que el mismo contempla, no podrán continuar participando en el mismo, sin perjuicio de la interposición de las demás acciones legales que resulten procedentes.".

    2º Todo aquello no modificado del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se mantiene en idénticos términos.