EJECUTA ACUERDO Nº 222, DE 2016, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 1, DE 13 DE ENERO DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 169, DE 2014, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)" Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN (A) Nº 138, DE 2014, DE CORFO

    Núm. 14.- Santiago 24 de enero de 2017.

    1.- La resolución (A) N° 138, de 2014, que ejecuta el Acuerdo Nº 169, de 2014, del Comité de Capital de Riesgo, que contiene las actuales normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas", cuyo objetivo es fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
    2.- La necesidad de actualizar y complementar los distintos Programas de Capital de Riesgo que la Corporación mantiene vigentes, incentivando su desarrollo y simplificando las condiciones de acceso.
    3.- El acuerdo Nº 222, de 13 de enero de 2017, del Comité de Capital de Riesgo, que modifica el acuerdo Nº 169, de 2014, que aprobó el Texto de las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
    4.- Lo establecido en ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que las decisiones de los órganos pluripersonales se denominan Acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    5.- La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité de Capital de Riesgo, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 68, de 2014, que ejecuta acuerdo de Consejo Nº 2.831 y fija el nuevo texto refundido del Reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción", requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
    6.- Las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la mencionada resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1.- Ejecútese el Acuerdo Nº 222, de 13 de enero de 2017, del Comité de Capital de Riesgo, que modifica el acuerdo Nº 169, de 2014, que aprobó el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
    2.- Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", cuyo texto definitivo se encuentra aprobado por acuerdo del Comité de Capital de Riesgo Nº 169, de 2014, ejecutado por la resolución (A) Nº 138, de 2014, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la segunda viñeta del apartado i), establecido en el numeral 2.1, denominado "Inversión en Empresas Nacionales", por el siguiente párrafo:
    "Que no hayan transcurrido más de 36 meses desde la emisión de la primera factura o boleta de ventas o servicios, al momento de la solicitud del desembolso de la línea de crédito de Corfo, para materializar la inversión del Fondo en la empresa".
    b) Reemplázase el primer párrafo del numeral 6 denominado "Formalización y Desembolso de los Créditos", por el siguiente texto:
    "Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la Línea con cargo a este Programa, deberán suscribir con Corfo un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos contados desde la comunicación de la total tramitación de la resolución que ejecuta el Acuerdo del Comité de Capital de Riesgo que autorizó la respectiva Línea, cuyo plazo podrá prorrogarse por el Comité hasta por 30 días adicionales. El Contrato de Apertura de Línea de Crédito se formalizará mediante escritura pública previo a cualquier solicitud de desembolso, y regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos."
    c) Reemplázase el numeral 7 denominado "Plazos para Realizar las Inversiones con Cargo a la Línea en las Empresas Receptoras Finales de los Recursos de los Fondos", por el siguiente:
    "7. Plazo para realizar las inversiones con cargo a la Línea en las empresas receptoras finales de los recursos de los Fondos.
    Dentro de un plazo máximo de 60 meses, contado desde la fecha de celebración del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 60% de la Línea de Crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
    Vencido el plazo sin haber ocurrido lo anterior, el monto no utilizado de dicho 60% se considerará caducado para todos los efectos legales.
    En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente normativa, el cómputo del plazo y monto caducado se realizará respecto de la línea de crédito originalmente autorizada por el Comité de Capital de Riesgo.".
    3.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la resolución totalmente tramitada que ejecute el presente acuerdo.
    4.- En lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 138, de 2014, debiendo anexarse a dicho acto la presente resolución.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).