1.- Ejecútese el Acuerdo Nº 222, de 13 de enero de 2017, del Comité de Capital de Riesgo, que modifica el acuerdo Nº 169, de 2014, que aprobó el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
    2.- Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", cuyo texto definitivo se encuentra aprobado por acuerdo del Comité de Capital de Riesgo Nº 169, de 2014, ejecutado por la resolución (A) Nº 138, de 2014, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la segunda viñeta del apartado i), establecido en el numeral 2.1, denominado "Inversión en Empresas Nacionales", por el siguiente párrafo:
    "Que no hayan transcurrido más de 36 meses desde la emisión de la primera factura o boleta de ventas o servicios, al momento de la solicitud del desembolso de la línea de crédito de Corfo, para materializar la inversión del Fondo en la empresa".
    b) Reemplázase el primer párrafo del numeral 6 denominado "Formalización y Desembolso de los Créditos", por el siguiente texto:
    "Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la Línea con cargo a este Programa, deberán suscribir con Corfo un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos contados desde la comunicación de la total tramitación de la resolución que ejecuta el Acuerdo del Comité de Capital de Riesgo que autorizó la respectiva Línea, cuyo plazo podrá prorrogarse por el Comité hasta por 30 días adicionales. El Contrato de Apertura de Línea de Crédito se formalizará mediante escritura pública previo a cualquier solicitud de desembolso, y regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos."
    c) Reemplázase el numeral 7 denominado "Plazos para Realizar las Inversiones con Cargo a la Línea en las Empresas Receptoras Finales de los Recursos de los Fondos", por el siguiente:
    "7. Plazo para realizar las inversiones con cargo a la Línea en las empresas receptoras finales de los recursos de los Fondos.
    Dentro de un plazo máximo de 60 meses, contado desde la fecha de celebración del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 60% de la Línea de Crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
    Vencido el plazo sin haber ocurrido lo anterior, el monto no utilizado de dicho 60% se considerará caducado para todos los efectos legales.
    En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente normativa, el cómputo del plazo y monto caducado se realizará respecto de la línea de crédito originalmente autorizada por el Comité de Capital de Riesgo.".
    3.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la resolución totalmente tramitada que ejecute el presente acuerdo.
    4.- En lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 138, de 2014, debiendo anexarse a dicho acto la presente resolución.