FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "IGLESIA PARROQUIAL "NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PROVIDENCIA", CON SU CASA PARROQUIAL Y SUS CONSTRUCCIONES ADYACENTES", DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 57, DE 1989, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Núm. 394.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.

    Considerando:

    Que, por decreto supremo Nº 57, de 13 de enero de 1989, del Ministerio de Educación Pública, se declaró como Monumento Histórico a la "Iglesia Parroquial "Nuestra Señora de la Divina Providencia", con su Casa Parroquial y sus construcciones adyacentes", que se encuentra ubicado en Avenida Providencia Nº 1619, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
    Que, los requerimientos de la planificación territorial y el manejo correcto de información sobre las áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales, hacen necesaria la dictación del presente acto administrativo;
    Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales, propuso en la sesión de 11 de mayo de 2016, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico ya citado, en atención a que la declaratoria anterior no los consideraba;
    Que el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó en dicha sesión por unanimidad de los presentes, la propuesta de fijación de límites de que trata este acto administrativo, y

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 57, de 1989 del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. Nº 4312/16, de 12/12/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de la sesión ordinaria de 11 de mayo de 2016 (punto 92), del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Fíjanse los límites del Monumento Histórico "Iglesia Parroquial "Nuestra Señora de la Divina Providencia", con su Casa Parroquial y sus construcciones adyacentes", así declarado, mediante el decreto supremo Nº 57, de 13 de enero de 1989, del Ministerio de Educación Pública y ubicado en Avenida Providencia Nº 1619, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, como a continuación se indica:

    Tramo  Descripción

    A - B  Límite Norponiente, línea de solera surponiente
            de Avenida Providencia.
    B - C  Límite Nororiente, línea de solera y su
            proyección hasta Avenida Providencia.
    C - D  Límite Suroriente, línea de solera norponiente
            de calle Dr. Luis Middleton.
    D - A  Límite Surponiente, línea de edificación de
            edificio que enfrenta al monumento histórico.

    El área del polígono tiene una superficie aproximada de 5.070,48 m2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).