Artículo vigésimo primero.- La Ley 21401
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 28.12.2021obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 28.12.2021obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.