La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo vigésimo segundo.- El Ley 21581
Art. único N° 2
D.O. 17.07.2023
artículo 64 bis entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.