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Ley 20998

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Ley 20998

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  • TÍTULO II DEL SERVICIO SANITARIO RURAL
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    • Capítulo 3 Caducidad, continuidad de la prestación del servicio, procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria
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    • Capítulo 2 Causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de operadores
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
    • Capítulo 3 Viáticos para dirigentes de los comités
      • Artículo 56
  • TÍTULO V DE LAS TARIFAS
    • Artículo 57
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    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 64 bis
  • TÍTULO VI INSTITUCIONALIDAD
    • Capítulo 1 Política nacional de servicios sanitarios rurales
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
    • Capítulo 2 Del registro y clasificación de operadores
      • Artículo 69
      • Artículo 70
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    • Capítulo 3 Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
      • Artículo 72
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      • Artículo 76
    • Capítulo 4 Inversión pública y subsidios en los servicios sanitarios rurales
      • Artículo 77
      • Artículo 78
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      • Artículo 84
    • Capítulo 5 De la regulación y fiscalización
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      • Artículo 88
      • Artículo 89
  • TÍTULO FINAL NORMAS ADECUATORIAS
    • Artículo 90
    • Artículo 91
    • Artículo 92
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
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    • Artículo vigésimo tercero Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales, correspondiente al boletín Nº 6.252-09

Ley 20998 Firma electrónica REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ley 20998

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Promulgación: 06-FEB-2016

Publicación: 14-FEB-2017

Versión: Última Versión - 17-JUL-2023

Materias: Servicios Sanitarios, Servicios Sanitarios Rurales, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Política Nacional de Servicios Sanitarios Rurales

Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servici ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.998

REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES


    Artículo 1º.- Ámbito de vigencia. La presente ley regula la prestación del servicio sanitario rural.
    El servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
    Las cooperativas que presten los servicios que establece esta ley serán sin fines de lucro.
    Esta ley se aplicará a todas las organizaciones y personas señaladas en el inciso segundo, existentes a su entrada en vigencia, que hayan recibido aportes del Estado y a todas aquellas que se incorporen al registro de operadores de servicios sanitarios rurales con posterioridad, previa evaluación social del proyecto efectuado por la Subdirección, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

    Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entiende por:

    a) "Área de servicio": aquélla cuyos límites geográficos constituyen la superficie territorial en que un operador presta servicios sanitarios rurales.
    b) "Comité de servicio sanitario rural": organización comunitaria funcional, constituida y organizada conforme a las leyes respectivas, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, a la que se le otorgue una licencia de servicio sanitario rural.
    c) "Concesión sanitaria": la otorgada conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989.
    d) "Concesionarias de servicios sanitarios": aquellas personas jurídicas titulares de concesiones otorgadas conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1988 y publicado en 1989.
    e) "Cooperativa de servicio sanitario rural": persona jurídica constituida y regida por la Ley General de Cooperativas, titular de una licencia de servicio sanitario rural. Estas cooperativas no tendrán fines de lucro.
    f) "Departamento de Cooperativas": el perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    g) "Licencia de servicio sanitario rural" o "Licencia": la que se otorga por el Ministerio a los comités y,o cooperativas de servicio sanitario rural y, excepcionalmente, a las personas naturales o jurídicas, para la prestación de un servicio sanitario rural en un área de servicio determinada.
    h) "Licenciataria": comité o cooperativa y, excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales.
    i) "Ministerio": el Ministerio de Obras Públicas.
    j) "Operador": licenciataria que opera un servicio sanitario rural.
    k) "Registro": el registro de operadores de servicios sanitarios rurales regulado en el artículo69 de esta ley.
    l) "Reglamento": el que se dicte para la ejecución de las normas contenidas en esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.
    m) "Saneamiento": recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas y manejo de sus lodos.
    n) "Servicio sanitario rural": aquel que consiste en la provisión de agua potable y,o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en esta ley, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado.
    ñ) "Soluciones descentralizadas de saneamiento": aquellas que, encontrándose dentro del área de servicio, no estén conectadas con una red de alcantarillado primario, permiten la recolección, tratamiento y vertimiento o reutilización de las aguas residuales de sistemas comunitarios, conjuntos residenciales y residencias individuales, según el caso.
    o) "Subdirección": la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas que se crea por esta ley.
    p) "Superintendencia": la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    q) "Usuario": la persona que recibe algún servicio sanitario rural.
    r) "Gestión Comunitaria": aquellas acciones destinadas a apoyar y acompañar a los licenciatarios en el proceso de funcionamiento, como, entre otras, capacitación continua de dirigentes y trabajadores, apoyo en el financiamiento de obras de mejoras del sistema y asesoría continua de comités y cooperativas.

    Artículo 3º.- Reglamento. Para la aplicación de esta ley se dictará un reglamento elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, previa consulta a los organismos públicos integrantes del Consejo Consultivo regulado en el artículo 68.

    TÍTULO II
    DEL SERVICIO SANITARIO RURAL


    Artículo 4º .- Tipos de servicios sanitarios rurales. El servicio sanitario rural podrá ser primario o secundario.

    Artículo 5º.- Servicio sanitario rural primario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, en su caso, a las comunidades rurales para uso doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio.
    Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine, en atención a los volúmenes de consumo.

    Artículo 6º.- Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.

    Artículo 7º .- Etapas de los servicios. Los servicios sanitarios rurales comprenden las siguientes etapas:

    a) Producción de agua potable.
    b) Distribución de agua potable.
    c) Recolección de aguas servidas.
    d) Tratamiento y disposición final de aguas servidas.

    La etapa de producción de agua potable consiste en la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones que establece la normativa legal y reglamentaria vigente.
    La etapa de distribución de agua potable consiste en el almacenamiento, en su caso, y la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
    La etapa de recolección de aguas servidas consiste en la conducción de dichas aguas desde el inmueble hasta la entrega para su tratamiento y disposición final. Alternativamente, esta etapa podrá consistir en soluciones descentralizadas de saneamiento para su posterior disposición.
    La etapa de tratamiento y disposición de aguas servidas consiste en la remoción de los contaminantes presentes para la posterior evacuación de éstas en cuerpos receptores, y en el manejo de los lodos generados, en las condiciones que establece la normativa legal y reglamentaria vigente, o en sistemas de tratamiento.
    Solicitada la etapa de distribución, el Ministerio otorgará conjuntamente la de recolección.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la prestación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección.
    La producción de agua potable, el tratamiento y disposición de aguas servidas y el manejo de los lodos podrán ser contratados con terceros por el operador.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-JUL-2023
17-JUL-2023
Intermedio
De 01-ENE-2023
01-ENE-2023 16-JUL-2023
Intermedio
De 14-DIC-2022
14-DIC-2022 31-DIC-2022
Intermedio
De 28-DIC-2021
28-DIC-2021 13-DIC-2022
Texto Original
De 20-NOV-2020
20-NOV-2020 27-DIC-2021
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Regula los servicios sanitarios rurales. (Boletín N° 6252-09)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, para prorrogar los plazos establecidos en su artículo vigésimo transitorio (Boletín N° 17265-09)
2.- Crea un permiso laboral para que dirigentes de comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales puedan atender emergencias en su operación. (Boletín N° 16299-13)
3.- Prorroga el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.998, que regula los servicios sanitarios rurales (Boletín N° 14542-09)
4.- Modifica la ley N°20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, para prorrogar los plazos establecidos en sus artículos segundo y cuarto transitorios, y regular algunos aspectos del programa de asistencia para la obtención de licencias, previsto en su artículo séptimo transitorio (Boletín N° 14479-09)
5.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios y la ley N°20.998, que Regula los servicios sanitarios rurales, para imponer a los prestadores de servicios de producción de agua potable, la obligación de contar con sistemas de seguridad, protección perimetral y vigilancia de las plantas productoras (Boletín N° 12974-09)

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