La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 13.- Licencias. La licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias de esta ley.
    En aquellos lugares en que no exista un operador de servicios sanitarios rurales o no existan interesados en operarlo en la comuna, provincia o región, según corresponda, el Ministerio podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias, siempre y cuando sea indispensable su provisión.