La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 23.- Licencia. El Ministerio, previo informe favorable de la Subdirección, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, otorgará la licencia indefinida en los términos establecidos en el artículo 17, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".