Artículo 24.- Criterios para el otorgamiento de una licencia. El Ministerio, previo informe de la Subdirección, otorgará la licencia al solicitante que, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable para la provisión del servicio, de acuerdo a lo señalado en esta ley y el reglamento. Cuando el interés general lo haga necesario, se considerará el plazo de puesta en explotación de los servicios como criterio adicional de otorgamiento.
En caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados, se otorgará la licencia al que tenga en ese momento la calidad de titular del servicio sanitario rural más cercano.
Con todo, la tarifa ofrecida por el solicitante al que se proponga adjudicar no podrá ser superior a la determinada de conformidad al Título V de esta ley y al reglamento.