La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 25.- Admisibilidad de forma de la solicitud de licencia. La Subdirección verificará la presentación efectiva de todos los antecedentes indicados en el artículo 20, para admitir la solicitud y comenzar su tramitación. Si revisados los antecedentes se advierte que alguno de ellos ha sido omitido, deberá notificar el reparo al solicitante, quien tendrá un plazo de veinte días hábiles para acompañarlos al expediente. La no presentación oportuna ante la Subdirección de los documentos que subsanen el reparo dejará sin efecto la solicitud.