Artículo 25.- Admisibilidad de forma de la solicitud de licencia. La Subdirección verificará la presentación efectiva de todos los antecedentes indicados en el artículo 20, para admitir la solicitud y comenzar su tramitación. Si revisados los antecedentes se advierte que alguno de ellos ha sido omitido, deberá notificar el reparo al solicitante, quien tendrá un plazo de veinte días hábiles para acompañarlos al expediente. La no presentación oportuna ante la Subdirección de los documentos que subsanen el reparo dejará sin efecto la solicitud.