La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 29 .- Fondo de Reserva de Garantía. Al otorgarse la licencia la Subdirección exigirá a la licenciataria, en los términos que se establezcan en el reglamento, un fondo de reserva de garantía que resguarde la adecuada prestación del servicio, cuyo monto se calculará considerando el número de usuarios y sus condiciones socioeconómicas. Con todo, el monto de la garantía no podrá exceder del total de los costos de operación correspondientes a tres meses.