Artículo 36 .- Causal de inhabilidad. El gerente y los miembros del consejo de administración, así como los administradores o directorios, que cesen en sus cargos conforme al artículo 33 quedarán inhabilitados para ejercerlos, en cualquier cooperativa o comité respectivamente, por un plazo de cinco años, contado desde la fecha del decreto respectivo.