Artículo 39 .- La Subdirección deberá verificar como condición para el otorgamiento y operación de las licencias, la realización de elecciones periódicas y la vigencia de las directivas y de la organización, tanto para comités como cooperativas, la exigencia de los informes financieros anuales, tales como balance general, declaración de renta, estado de resultados e inventario, excepcionalmente contabilidad simplificada y demás antecedentes legales o financieros que acrediten el cumplimiento de las exigencias de esta ley.