La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 53 .- Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités y cooperativas. Los dirigentes de los comités y cooperativas de servicio sanitario rural cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en las respectivas normas legales o estatutarias.