La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 60.- Período tarifario. Las tarifas serán determinadas cada cinco años.
    A solicitud de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, las tarifas podrán modificarse antes del término del período de su vigencia cuando existan razones fundadas y demostrables, calificadas por la Subdirección, de cambios importantes en los supuestos bajo los cuales estas se han fijado. Las tarifas resultantes de dicha modificación tendrán, a su vez, una duración de cinco años.
    Cuando Ley 21401
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.12.2021
no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.