La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 61.- Reajustabilidad de la tarifa. Las tarifas por cobrar a los usuarios se reajustarán una vez al año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. No obstante lo anterior, cada vez que se acumule una variación del cinco por ciento, a lo menos, del referido índice, dicho reajuste operará de forma inmediata. El operador deberá informar del reajuste a los usuarios en la forma y oportunidad definidas en el reglamento.