Artículo 61.- Reajustabilidad de la tarifa. Las tarifas por cobrar a los usuarios se reajustarán una vez al año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. No obstante lo anterior, cada vez que se acumule una variación del cinco por ciento, a lo menos, del referido índice, dicho reajuste operará de forma inmediata. El operador deberá informar del reajuste a los usuarios en la forma y oportunidad definidas en el reglamento.