La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 64.- Prestación regulada. Todas aquellas prestaciones de carácter sanitario efectuadas por el operador que no se encuentren reguladas en esta ley y se provean con características monopólicas, serán tarificadas de conformidad con este Título y el reglamento.