La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo 65.- Política de asistencia y promoción. El Ministerio de Obras Públicas, con la información técnica que recabe de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social, de Vivienda y Urbanismo, y del Medio Ambiente, determinará la política de inversión, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, supervisión y promoción para la organización de los operadores directores de servicios sanitarios rurales.
    Dicha política se ejecutará mediante programas acordados con los gobiernos regionales.
    La política de asistencia y promoción deberá considerar, además, a los habitantes rurales que residan fuera del área de servicio de los operadores.
    La política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales se definirá y ejecutará por el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otros organismos públicos.