Artículo 71.- Autoridad encargada de clasificar a los operadores. La Subdirección clasificará en distintos segmentos a los operadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y en el reglamento.
La clasificación tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo el operador o la Superintendencia solicitar su reclasificación en cualquier momento, por razones fundadas.
La clasificación deberá constar en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.