Artículo 72 .- Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Créase, en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales.
A esta Subdirección le corresponderá efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores.
En cada región existirá un Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, quien tendrá por funciones la ejecución de las políticas y programas que se formulen conforme a esta ley. A los cargos de Subdirector antes indicados se les aplicará el Título VI de la ley N° 19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.