Artículo 79 .- Criterios de elegibilidad. El Ministerio, con consulta al gobierno regional respectivo, definirá para cada región las características de los proyectos a financiar para el año siguiente y los criterios de elegibilidad. Entre los criterios de elegibilidad se podrán considerar requisitos diferenciados para cada uno de los segmentos de operadores indicado en el artículo 70.