Artículo 88.- Mecanismos de autorregulación y transparencia. El reglamento podrá establecer mecanismos de autorregulación y de transparencia de la gestión y resultados de los comités y cooperativas de servicio sanitario rural. Asimismo, podrá incentivar la libre iniciativa de los comités y cooperativas para cumplir los objetivos de autorregulación y transparencia.