Artículo 92.- Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas. Créase en la planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 143, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.