Artículo séptimo.- En el mismo plazo indicado en el Ley 21520
Art. único N° 3, a)
D.O. 14.12.2022inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales implementará un programa de regularización de obras y derechos de agua, de asistencia para la obtención de licencias, y de valoración técnica de los activos de los comités y cooperativas.
Art. único N° 3, a)
D.O. 14.12.2022inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales implementará un programa de regularización de obras y derechos de agua, de asistencia para la obtención de licencias, y de valoración técnica de los activos de los comités y cooperativas.
En igual plazo, la Subdirección podrá asistir a los comités en el proceso de transferencia de los bienes y derechos que les traspasen las concesionarias de servicios sanitarios, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos anteriores.
DuLey 21520
Art. único N° 3, b)
D.O. 14.12.2022rante el período a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección realizará un proceso de capacitación y acompañamiento de los comités y cooperativas para la implementación de la ley. Por su parte, las capacitaciones que deba efectuar la Superintendencia en las materias de su competencia señaladas en esta ley deberá coordinarlas con la Subdirección.
Art. único N° 3, b)
D.O. 14.12.2022rante el período a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección realizará un proceso de capacitación y acompañamiento de los comités y cooperativas para la implementación de la ley. Por su parte, las capacitaciones que deba efectuar la Superintendencia en las materias de su competencia señaladas en esta ley deberá coordinarlas con la Subdirección.