La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo séptimo.- En el mismo plazo indicado en el Ley 21520
Art. único N° 3, a)
D.O. 14.12.2022
inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales implementará un programa de regularización de obras y derechos de agua, de asistencia para la obtención de licencias, y de valoración técnica de los activos de los comités y cooperativas.
    En igual plazo, la Subdirección podrá asistir a los comités en el proceso de transferencia de los bienes y derechos que les traspasen las concesionarias de servicios sanitarios, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos anteriores.
    DuLey 21520
Art. único N° 3, b)
D.O. 14.12.2022
rante el período a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección realizará un proceso de capacitación y acompañamiento de los comités y cooperativas para la implementación de la ley. Por su parte, las capacitaciones que deba efectuar la Superintendencia en las materias de su competencia señaladas en esta ley deberá coordinarlas con la Subdirección.