La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo duodécimo.- Para la aplicación a servicios sanitarios rurales de recursos provenientes del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de convenios suscritos con el Estado de Chile, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales ejercerá la función de visar técnicamente los proyectos.