La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo decimocuarto.- La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales iniciará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo 81, de acuerdo al siguiente cronograma:

    a) La visación de proyectos de agua potable correspondientes a iniciativas de inversión, financiadas por otros organismos públicos, continuará siendo realizada por dichas entidades Ley 21520
Art. único N° 4, a)
D.O. 14.12.2022
hasta el 20 de noviembre de 2023.
    b) La visación de proyectos de tratamiento y recolección de aguas servidas, para iniciativas financiadas por otros organismos públicos, continuará siendo realizada por dichas entidades Ley 21520
Art. único N° 4, b)
D.O. 14.12.2022
hasta el 20 de noviembre de 2023.
    c) El artículo 81 será aplicable plenamente a pLey 21520
Art. único N° 4, c)
D.O. 14.12.2022
artir del 20 de noviembre de 2023.