La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo decimosexto.- Increméntase, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia de esta ley, la dotación máxima de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas en 223 cupos.