La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo decimonoveno.- El Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 68 sesionará por primera vez dentro del plazo de Ley 21401
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 28.12.2021
dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".