La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Establece Comités o Cooperativas encargados; norma las licencias para prestar el servicio en un área determinada, y las condiciones los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

    Artículo decimonoveno.- Los Ley 21520
Art. único N° 5
D.O. 14.12.2022
consejos consultivos a que se refiere el artículo 68 sesionarán por primera vez dentro del trimestre siguiente a la primera elección de sus representantes. En todo caso, la Subdirección deberá efectuar los llamados para las elecciones de los Consejos Consultivos Regionales a más tardar durante el año 2023, y para el Consejo Consultivo Nacional a más tardar el año 2024. Tratándose de los Consejos Consultivos Regionales, la Subdirección, con la finalidad de avanzar en forma progresiva en su implementación, deberá establecer un calendario de inicio del proceso eleccionario para las distintas regiones, el que se comunicará a los comités y cooperativas con una anticipación no inferior a sesenta días corridos. Tratándose del Consejo Consultivo Nacional, el inicio del proceso eleccionario deberá ser comunicado por la Subdirección con una anticipación no inferior a noventa días corridos. En ambos casos, estos plazos se contarán desde la publicación que señala el inciso siguiente.
    La Subdirección deberá notificar el inicio del proceso eleccionario de los consejos consultivos a que se refiere el artículo 68 mediante una publicación extractada que contenga los antecedentes necesarios para informar de éste, la que se efectuará, por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en diarios de circulación regional en aquellas regiones en que exista dicho medio. Los mismos antecedentes deberán ser notificados a los comités y cooperativas que se hayan incorporado en el registro de operadores, en los plazos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda, mediante correo electrónico dirigido a la dirección informada por éstos para su registro. Lo anterior será sin perjuicio de las demás medidas de difusión que deberá adoptar la Subdirección, conforme al reglamento.