REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN LAS ESCUELAS
Núm. 209.- Santiago, 31 de Marzo de 1995.- Considerando:
Que, es un deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
Que, es necesario mejorar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los resultados de la enseñanza básica del país y mejorar la equidad en la distribución social de sus logros;
Que, el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE, ha venido ejecutando un plan para la introducción y utilización de equipamiento computacional en escuelas básicas denominado Red Interescolar de Comunicaciones (Proyecto Enlaces), en la ciudad de Santiago y Temuco, plan que a partir del presente año se irá paulatinamente implementando en la gran mayoría de las escuelas subvencionadas del país.
Que, la Ley N° 19.356 que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 1995, contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 33, Item 87, asignación 002, recursos que ascienden a
$1.080.190.000.- destinados a financiar el Programa de Informática Educativa en las Escuelas Básicas del país.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Glosa 10, aplicable a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 33, Item 87, asignación 002, se debe establecer la forma de ejecución del Programa Informática Educacional en las Escuelas.
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 de 1990; Ley de Presupuestos N° 19.356 de 1994; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
Decreto:
Artículo 1°: El Programa de Informática Educacional en las Escuelas tendrá como propósito generar en los establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación básica, la capacidad para gestionar proyectos de desarrollo educativo, mediante el aporte de equipamiento computacional, capacitación, asistencia técnica y materiales focalizados en función de las necesidades de los distintos tipos de establecimientos educacionales.
Artículo 2°: El Programa de Informática Educacional en las Escuelas se centrará en la ejecución de las siguientes acciones principales:
a) Dotar de equipamiento computacional a
establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación básica.
b) Proporcionar a las Escuelas Básicas
seleccionadas, a través de Centros de Apoyo, ya sean universidades o instituciones afines, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional.
c) Dotar de equipamiento computacional a los Centros de Apoyo para efectuar la capacitación correspondiente.
d) Coordinar la aplicación del programa en las Escuelas Básicas a nivel nacional.
Artículo 3°: Las acciones principales a que se hace mención en el artículo precedente, consistirán en lo siguiente:
a) Equipamiento Computacional para las
Escuelas Básicas:
- El número de computadores, impresoras, modems y software para cada escuela será proporcional al número de alumnos que la escuela atienda en una jornada.
b) Capacitación y Asistencia Técnico
Pedagógica:
- El proceso de capacitación de cada escuela tiene como fin lograr una autonomía por parte de los profesores de las escuelas seleccionadas en el uso de programas básicos.
- La Asistencia Técnica se refiere al apoyo en aspectos técnicos del uso y configuración del equipamiento computacional. Esto comprende, la configuración de redes locales y redes de área ancha y la administración del laboratorio de computadores.
- La Asistencia Pedagógica se refiere al apoyo en la inserción y uso de la tecnología computacional en labores docentes y administrativas.
c) Equipamiento Computacional para los
Centros de Apoyo.
- Se dotará de computadores, impresoras, modems y software a Centros de Apoyo. En cada centro de apoyo se instalará un laboratorio de computadores para llevar a cabo la capacitación y un servidor de comunicaciones.
d) Coordinación Nacional del Programa.
- Se dotará de recursos a un Centro de Apoyo para realizar la coordinación nacional de las actividades a realizar. Esta coordinación comprenderá la producción de material pedagógico y de difusión. Asimismo, contempla la ejecución de iniciativas que deban necesariamente realizarse en forma centralizada.
Artículo 4°: Las Escuelas Básicas que participen en el Programa de Informática Educacional en las Escuelas, serán seleccionadas en base a los siguientes criterios:
- Podrán seleccionarse Escuelas Básicas
Municipales y Particulares subvencionadas.
- Se priorizarán las Escuelas Básicas de mayor riesgo educativo, cuya ubicación geográfica sea cercana a los Centros de Apoyo y cuenten con una infraestructura suficiente para instalar y utilizar el equipamiento a recibir.
- Se seleccionarán Escuelas Básicas que
presenten los mejores proyectos de desarrollo educativo que contemple el uso del equipamiento computacional a recibir.
Artículo 5°: Los Centros de Apoyo que participen en el Programa de Informática Educacional en las Escuelas, serán seleccionados en base a los siguientes criterios:
- Se seleccionarán seis centros de apoyo, uno en la zona Norte, que comprende las regiones I, II y III, cuatro en la Zona Central, que comprende las regiones IV, Metropolitana, V y VI y uno en la Zona Sur, que comprende las regiones VII y VIII.
- La responsabilidad de dirigir y administrar el Centro de Apoyo de la Zona Sur Austral, que comprende las regiones IX, X, XI y XII, recaerá en la institución que el Ministerio de Educación contrate para tales efectos.
- Los Centros de las Zonas Norte, Central y Sur se seleccionarán en base a una licitación del servicio a prestar a las Escuelas.
- La labor de Coordinación Nacional del Programa estará a cargo del Centro de Apoyo de la Zona Sur Austral.
Artículo 6°: El Programa de Informática Educacional en las Escuelas podrá, además, atender Escuelas Básicas que cuenten con equipamiento propio.
Artículo 7°: La distribución de los recursos del Programa, de acuerdo a las actividades establecidas en el artículo 3° del presente decreto, es la siguiente:
a) Equipamiento Escuelas Básicas: Monto total
de hasta:
M$912.000.
b) Capacitación y Asistencia Técnica a las Escuelas Básicas: Monto total de hasta:
M$88.190.
c) Equipamiento computacional para los Centros de Apoyo: Monto total de hasta:
M$64.000.
d) Coordinación Nacional del Programa: Monto
total de hasta:
M$16.000.
Artículo 8°: La ejecución del Programa comprende tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en el artículo 2° y 3° precedentes, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo, entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan.
Artículo 9°: El gasto que demande el Programa de Informática Educacional en las Escuelas, se imputará al ítem 09-01-07-33-87-002 del Presupuesto para 1995 del Sector Público.
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.