MODIFICA DECRETO N° 1, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 10.- Santiago, 2 de febrero de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en las glosas 2, 3, 7 y 9 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264, de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el decreto con fuerza de ley 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, y deroga decreto N° 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia; en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión en la Comunidad; en los decretos supremos N° 83, N° 84, N° 87, N° 88, N° 96 y N° 97, todos de 2017, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N° 1.727, de 18 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social, y N° 14, de 2014, que designa Subsecretario del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; y la resolución N° 40 que dispone nombramiento de Jefe de Gabinete del Subsecretario, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Considerando:

    Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría del Trabajo implementa el Programa Inversión en la Comunidad, en adelante "el Programa", que tiene como objetivo financiar obras en el ámbito local que se desarrollen mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto, que presenten un claro beneficio comunitario, y que de conformidad con el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que lo regula, debe beneficiar a quienes cumplan los requisitos de acceso a éste, implementándose a través de dos líneas de acción, a saber, "Transferencia directa de recursos" y "Ejecución de proyectos mediante convenios".
    Que es un hecho público y notorio la existencia de diversos focos de incendio en distintas zonas del país, que han causado graves daños a los habitantes de los sectores afectados, así como a sus hogares y bienes.
    Que por decretos supremos N° 83, N° 87, N° 84 y N° 88, todos de 2017, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofes derivadas de incendios y en estado de excepción constitucional de catástrofe a las Provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins y las comunas de Vichuquén, Cauquenes, Hualañé y Licantén de la Región del Maule y con posterioridad mediante los decretos N° 96 y N° 97 de la misma Cartera de Gobierno, se declararon como zonas afectadas por catástrofe y en estado de excepción constitucional de catástrofe a todas las comunas de la Región del Maule.
    Que dentro de las consecuencias directas de la catástrofe ocurrida se encuentran la pérdida temporal de fuentes laborales de habitantes de los territorios señalados, por la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo, así como el surgimiento de la necesidad de realizar trabajos que permitan la recuperación de los territorios afectados.
    Que se ha detectado la necesidad de aplicar el Programa Inversión en la Comunidad en las Provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins y en todas las comunas pertenecientes a la Región del Maule, mediante la Línea "Ejecución de proyectos mediante convenios".
    Que a fin de hacer más eficiente y rápida la implementación del Programa para quienes lo requieran, se ha determinado flexibilizar los criterios de ingreso a éste de manera transitoria, únicamente para los habitantes de los territorios señalados en el párrafo anterior.
    Que la administración del Estado debe observar el principio de coordinación, en virtud del cual sus órganos deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    Que ante situaciones de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente, se aplica el Plan Nacional de Protección Civil, y los Ministerios y los Servicios, Instituciones y organismos dependientes o relacionados con el Estado y las empresas del Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias. Que de acuerdo con el anexo N° 8 del mencionado Plan, para la administración de emergencias y desastres y la solución de las situaciones que surgen producto de éstas, es necesaria una correcta evaluación de daños y necesidades con los instrumentos adecuados, y en ese contexto se aplica el método denominado Plan Dedo$ (Daños, evaluación de necesidades, decisiones, oportunidad y recursos), informes de emergencia e informes de estado de situación, los que para elaborarse se respaldan en información que se registra en formatos normalizados, entre los que se incluye la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), documento cuya administración reside en el Ministerio de Desarrollo Social, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia, el cual se aplica en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares y facilitar y priorizar la respuesta del Estado.

    Decreto:

    Artículo único:  Agrégase un numeral 15 al decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión en la Comunidad, cuyo texto es el siguiente:

    "15.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolución fundada del Subsecretario de Trabajo, no serán exigibles a los beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en cualesquiera de las Comunas de la Región del Maule o en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f) del numeral N° 2 del presente decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la incorporación de beneficiarios al Programa, la Subsecretaría del Trabajo deberá verificar que dichas personas tengan aplicada la ficha básica de emergencia (FIBE), a que se refiere el decreto supremo N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de acuerdo a éste se hayan visto afectados por la catástrofe ocurrida en las zonas señaladas.
    El plazo establecido en el párrafo anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral.".


    Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jorge Millaquén Mercado, Subsecretario del Trabajo (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto N° 10, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

    N° 4.781.- Santiago, 8 de febrero de 2017.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación a lo señalado en el último párrafo del numeral 15 que se incorpora, que este Organismo Contralor entiende que el plazo que allí se prevé se contará desde la total tramitación del acto administrativo en trámite.
    Asimismo, se debe anotar que la resolución N° 40 que se invoca en sus vistos, corresponde al año 2014, lo que se ha omitido consignar.
    Finalmente, en lo sucesivo, esa cartera de Estado, deberá velar para que las enmiendas que se efectúen a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad, sean salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.194, de 2017).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra del Trabajo y Previsión Social
    Presente.