Artículo único:  Agrégase un numeral 15 al decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión en la Comunidad, cuyo texto es el siguiente:

    "15.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolución fundada del Subsecretario de Trabajo, no serán exigibles a los beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en cualesquiera de las Comunas de la Región del Maule o en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f) del numeral N° 2 del presente decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la incorporación de beneficiarios al Programa, la Subsecretaría del Trabajo deberá verificar que dichas personas tengan aplicada la ficha básica de emergencia (FIBE), a que se refiere el decreto supremo N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de acuerdo a éste se hayan visto afectados por la catástrofe ocurrida en las zonas señaladas.
    El plazo establecido en el párrafo anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral.".