ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENÉRGETICO PARA SECADORAS DE ROPA

    Núm. 6 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 4°, letra i) del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto N° 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el decreto N° 64, de 6 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas para su aplicación; en el oficio ordinario Nº 680, de 20 de mayo de 2015, del Ministerio de Energía, que da inicio a la consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de eficiencia energética de televisores en modo activo y en espera, secadoras de ropa y lavavajillas; en la resolución exenta N° 46, de 30 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía; en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1° Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 4° del DL N° 2.224, de 1978, al Ministerio de Energía le corresponde establecer, mediante resolución, los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con etiqueta de consumo energético. La misma norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.
    2° Que para dar cumplimiento al referido mandato legal, con fecha 6 de junio de 2013, el Ministerio de Energía dictó el decreto N° 64, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas necesarias para su aplicación, en adelante e indistintamente el Reglamento.
    3° Que en base al procedimiento establecido en el Reglamento y teniendo a la vista la importancia de informar al consumidor final de la eficiencia energética de las secadoras de ropa que se comercializan en el país, el consumo de energía y otros parámetros que son importantes en la decisión de compra, con el propósito que se privilegien aquellos con una mayor eficiencia y menor consumo, el Ministerio de Energía resolvió dar inicio a un procedimiento para elaborar las especificaciones técnicas y fijar una etiqueta de consumo energético para este tipo de artefactos.
    4° Que con fecha 20 de mayo de 2015, por medio del oficio ordinario Nº 680, el Ministerio de Energía dio inicio a la consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de eficiencia energética de televisores en modo activo y en espera, secadoras de ropa y lavavajillas, y mediante ese mismo acto remitió las referidas especificaciones técnicas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Servicio Nacional del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo V del Reglamento. Asimismo, dicho oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comercializadores y fabricantes de dichos artefactos. Simultáneamente, se publicaron en el sitio web del Ministerio de Energía las propuestas de especificaciones técnicas de la etiqueta de consumo energético para su consulta pública, de conformidad al artículo 6° del Reglamento.
    5° Que los distintos organismos del Estado que fueron consultados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de consumo energético de secadoras de ropa.
    6° Que durante la etapa de consulta pública, TUV Rheinland Chile S.A. realizó observaciones a las propuestas de especificaciones técnicas en consulta pública.
    7° Que en base a las observaciones realizadas, en conjunto con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se estudiaron los comentarios y se realizaron ajustes para definir las especificaciones definitivas, resolviendo de esta manera, fundadamente, todas las consultas, comentarios y observaciones recibidos durante el periodo de consulta pública.
    8° Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, la División de Eficiencia Energética de la Subsecretaría de Energía, elaboró las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de eficiencia energética para secadoras de ropa, las cuales fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 46, de 30 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía.
    9° Que el artículo 7° del Reglamento establece que, una vez determinadas las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético, el Ministerio de Energía establecerá mediante resolución la etiqueta de consumo energético.

    Resuelvo:

    1° Establécese que las secadoras de ropa deberán contar con una etiqueta de consumo energético para su comercialización, la cual deberá elaborarse en base a las especificaciones técnicas aprobadas mediante exenta N° 46, de 30 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía, siguiendo la siguiente estructura:
    2° Infórmese a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles lo dispuesto en la presente resolución, en atención a lo señalado en el artículo 9° del decreto N° 64, de 6 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas para su aplicación.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Jimena Jara Quilodrán, Ministra de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.