Artículo 2.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en la Región Metropolitana, en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile.