Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2.
e) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2 y 3.
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.