Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3° del decreto supremo N° 236, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar la oración "dos principios analíticos diferentes" por la frase "un principio analítico" y la oración "los que podrán" por la siguiente "el que podrá".