PROHIBE USO DE BIFENILOS - POLICLORINADOS (PCB) EN EQUIPOS ELECTRICOS

    Núm. 610 exenta.- Santiago, 3 de Septiembre de 1982.- Vistos y considerando:

    a) La presentación hecha por el Consejo Nacional de Seguridad, en el sentido de que se prohíba el uso de los ascareles como fluido dieléctrico, como asimismo, que se establezca el mecanismo para disponer de los residuos de los equipos que se encuentran en funcionamiento en la actualidad;
    b) Los antecedentes recopilados por esta Superintendencia, que indican que los ascareles causan efectos nocivos en las personas, razón por la cual han sido prohibidos en países como Estados Unidos de Norteamérica, Japón y Brasil;
    c) Los estudios realizados por esta Superintendencia, que han demostrado que el uso de ascareles en nuestro país está ampliamente difundido y que, de acuerdo a lo señalado en el punto b), su uso es peligroso para las personas; y
    d) Las facultades que me confiere el N° 3 del artículo 159° de la Ley General de Servicios Eléctricos,

    Resuelvo:

    1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el uso de los bifenilos-policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.
    2°.- Los equipos eléctricos en operación, que usan bifenilos-policlorinados como fluido dieléctrico, podrán continuar con este elemento hasta que sea necesario su drenaje, después de lo cual solamente podrán ser llenados con otros elementos que no contengan bifenilos-policlorinados.
    3º.- Las reservas de ascareles, como asimismo los residuos que resulten del proceso de drenaje antes señalado, deberán ser almacenados en forma tal que se evite la contaminación ambiental, siendo de responsabilidad de los usuarios de los mencionados elementos el velar por que ello no ocurra.
    4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado en la forma prevista en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R), Ingeniero Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gregoria Castillo M., Jefe División Servicios Generales.