AMNISTIA
Santiago, 23 de octubre de 1841.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
«Artículo único. Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallen actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado.
Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos o sueldos».
I por cuanto, con la facultad que me confieren los artículos 43 i 82 de la Constitucion, con acuerdo del Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei del Estado.-
Búlnes.-
Ramón Luis Irarrázaval.-