AMNISTIA

    Santiago, 23 de octubre de 1841.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

    «Artículo único. Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallen actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado.
    Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos o sueldos».

    I por cuanto, con la facultad que me confieren los artículos 43 i 82 de la Constitucion, con acuerdo del Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei del Estado.-

    Búlnes.-
            Ramón Luis Irarrázaval.-