Amnistía

    Santiago, 18 de octubre de 1861.-

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO ÚNICO.

    Se concede amplia amnistía a todos los individuos que desde el año 51 hasta la fecha hubieren sido o pudieren ser enjuiciados por razon de delitos políticos.
    El Estado condona las indemnizaciones fiscales a que dichos individuos pudieran ser responsables por causa de los mencionados delitos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    José Joaquin Pérez,
                        Manuel Alcalde.