Amnistía
Santiago, 18 de octubre de 1861.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se concede amplia amnistía a todos los individuos que desde el año 51 hasta la fecha hubieren sido o pudieren ser enjuiciados por razon de delitos políticos.
El Estado condona las indemnizaciones fiscales a que dichos individuos pudieran ser responsables por causa de los mencionados delitos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
José Joaquin Pérez,
Manuel Alcalde.