Provincia de Llanquihue.

    Santiago, 22 de octubre de 1861.-

    Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Art 1.º

    Créase una nueva provincia con el nombre de Llanquihue, la cual comprenderá en su demarcacion el territorio de colonizacion del mismo nombre, el departamento de Osorno de la provincia de Valdivia i el de Carelmapu de la provincia de Chiloé.

    Art. 2.°

    Sus límites serán: al norte, el rio Bueno, desde su desembocadura en el mar hasta el punto en que se reúne el rio Pilmaiquen, i desde este punto el curso de este rio i la laguna de Dollegue; al oriente, la cordillera de los Andes; al poniente, el mar; i al sur, el Territorio de Magallanes.

    Art. 3.°

    Esta provincia se dividirá en tres departamentos: Osorno, Carelmapu i Llanquihue. La cabecera de este último, que lo es al presente del territorio de colonizacion, será la capital de la provincia.

    Art. 4.°

    Habrá en ella un Intendente, con cuatro mil pesos de sueldo anual, un secretario, con mil doscientos, un oficial de estadística con ochocientos i un oficial de número con cuatrocientos.
    Habrá también un juez de letras que ejercerá jurisdiccion en todo el territorio de la provincia i que dependerá de la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Concepcion.
    Este juez conocerá de los delitos leves que se persiguen de oficio, sin obstar a la jurisdiccion de los subdelegados en esos mismos delitos, siempre que hayan prevenido en su conocimiento. Le corresponde tambien poner el cúmplase a las sentencias condenatorias de los subdelegados i podrá reverlas i juzgar de nuevo el delito a que se refieren, siempre que no hayan tenido segunda instancia i no las encuentre conformes a las leyes.

    Art. 5.°

    Se declara puerto mayor la capital de la provincia erijida por esta lei.

    Art. 6.°

    Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que altere los límites actuales de los departamentos de la nueva provincia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-

    José Joaquin Pérez.
                        Manuel Alcalde.