Art. 4.°
Habrá en ella un Intendente, con cuatro mil pesos de sueldo anual, un secretario, con mil doscientos, un oficial de estadística con ochocientos i un oficial de número con cuatrocientos.
Habrá también un juez de letras que ejercerá jurisdiccion en todo el territorio de la provincia i que dependerá de la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Concepcion.
Este juez conocerá de los delitos leves que se persiguen de oficio, sin obstar a la jurisdiccion de los subdelegados en esos mismos delitos, siempre que hayan prevenido en su conocimiento. Le corresponde tambien poner el cúmplase a las sentencias condenatorias de los subdelegados i podrá reverlas i juzgar de nuevo el delito a que se refieren, siempre que no hayan tenido segunda instancia i no las encuentre conformes a las leyes.