Art. 21. Es obligacion de toda Empresa de ferrocarril:

    1.º Mantener en buen estado de servicio la via del camino i sus dependencias, de manera que la circulacion sea siempre fácil i segura;

    2.º Proveerla de todos los elementos necesarios para hacer el servicio de trasporte en proporcion a la actividad ordinaria de las comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare;

    3.º Mantener guarda-vias en los cambios o cruzamientos de vias i en los puntos en que hubiere barreras.