Art. 34. Los trenes, segun su clase, deberán seguir en su marcha, la velocidad i el itinerario que la Empresa hubiere fijado de antemano. Si por consecuencia de accidentes o por evitar peligros se alterare esa marcha, el conductor del tren deberá justificar el hecho, levantando una acta en que firmarán a lo ménos tres pasajeros. La falta de esta justificacion constituye a la Empresa responsable de la alteracion.