Art. 36. Tambien deberá poner la Empresa en conocimiento del Gobierno la composicio- que se propone dar a los trenes, especificando el máximun de carros que han de formarla i la proporcion en que han de figurar los provistos de frenos.
Si en esta medida no se consultare la debida seguridad del tráfico, el Gobierno prescribirá lo que debe observarse.