Art. 41. Toda Empresa deberá ejecutar con regularidad i exactitud, i con el correspondiente cuidado, el trasporte de las mercaderías i cualesquiera otros objetos que se le confiaren.
No podrá rehusar el trasporte de las mercaderías que hubiere recibido para trasportar, i cuyo flete se le hubiere pagado o asegurado debidamente el pago, sino en los casos que el reglamento de esplotacion espresamente hubiere exceptuado de un modo jeneral.