Art. 49. La Empresa no responde de los objetos que lleven consigo los pasajeros. Tampoco responde por las joyas, pedrerías, dinero, billetes de banco, títulos de la deuda pública o hipotecarios u otros documentos de la misma clase que se contuvieren en un equipaje que se hubiere entregado para conducir, si no se manifestaren especial i determinadamente.