Art. 58. Todo conductor de trenes llevará un rejistro en que anotará todas las incidencias que ocurran durante el viaje, sea respecto de los empleados que van en el tren, sea respecto de los guarda-vías o celadores del camino, sea respecto de los mismos pasajeros. Este rejistro hará fe acerca de lo ocurrido en el viaje, salvo prueba en contrario.